lunes, 20 de agosto de 2012

Fidelidad en el matrimonio deja de ser obligatoria para la ley civil

Argentina  aggiorna  sus leyes. La reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, anunciada el pasado 27 de marzo por parte de la Presidenta Cristina Fernández, ya ha entrado en debate bicameral y traerá como novedad la desaparición del deber legal de fidelidad en el matrimonio.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, se refirió el pasado martes a las reformas propuestas en su exposición ante la comisión bicameral que analiza el proyecto elaborado por notables que envió al Congreso el Poder Ejecutivo.

 LA FIDELIDAD, DEBER MORAL PERO NO LEGAL
 La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci explicó que la desaparición del deber de fidelidad “se realiza por supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral”.

Según Kemelmajer, “este proyecto intenta pacificar en materia de conflictos matrimoniales. Hoy tenemos un régimen legal que no es pacificador”. En este sentido, la jurista agregó que “se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel”.
La propuesta de nuevo código ratifica que no se hacen distinciones entre matrimonios heterosexuales y homosexuales.

 PATRIMONIO Y REPRODUCCIÓN
En cuanto al  régimen patrimonial del matrimonio , el nuevo código en debate permite elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación de bienes. Al respecto, Kemelmajer aclaró que “hay una situación común frente las deudas domésticas”.

Sobre  reproducción humana post mortem , el nuevo código no la autoriza “porque la voluntad procreacional debe ser presentada en cada uno de los pasos de la gestación”, explicó la jurista.

 ¿PESOS O DÓLARES?
Más que el tema de la fidelidad, los argentinos en general esperaban con ansias el anuncio de posibles reformas económicas. Al respecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el texto propuesto para reformar el Código Civil y Comercial “no tiene nada que ver con la pesificación” y acepta que los contratos se realicen en moneda extranjera.

Ricardo Lorenzetti opinó que el cambio introducido por el Poder Ejecutivo, como los artículos 765 y 766, muestra “una incitación al uso de la moneda nacional, pero no se prohíbe el uso de moneda extranjera, como sí sucede en Brasil, donde existe la prohibición de realizar contratos en dólares. El proyecto “no menciona las palabras  cambio oficial ”.

Lorenzetti también sostuvo que el proyecto “tanto por el pasado como por el futuro es un quiebre de lo que vinimos haciendo hasta el momento”. Insistió que “la reforma fue elaborada con una visión que se aleja del paradigma europeo que se importó en el Siglo XIX”. 

Fuente: Protestante Digital

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